REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2.006.
AÑOS 196º Y 147º


Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 08 de Agosto de 2006, mediante la cual las partes en el presente juicio, ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUIÑONEZ MIRANDA, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.359, y el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARVAS SALGUEIRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN MERCEDES BORREGALES, celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en la mencionada diligencia e igualmente, solicitan la homologación de dicho acto; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.