REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 10 de Agosto de 2006
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 0747
DEMANDANTE
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ABOGADO ASISTENTE.
AREVALO ARVALO LULIO VENANCIO , VENEZOLANO, Mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 5.291.729, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn,
AURA MARINA CASTRO, Inpreabogado Nº 26.868.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL NAVAS, Venezolano, Mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 11,804.296, domiciliado en la calle Buchivacoa Casa Nº 12. entre avenida Buchivacoa y calle Mapararì, de esta Ciudad de Coro. Estado Falcòn,
COBRO DE B0LIVARES
Vistas las actas que conforman el presente, este Tribunal observa que en fecha,. fue la última actuación realizada por el Tribunal, no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la Perención de la Instancia prevista expresamente en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara .Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente signado con el Nro. 0747, seguido por la Abogada: AURA MARINA CASTRO, en contra del Ciudadano: MIGUEL ANGEL NAVAS, y así se decide.
De conformidad con el articulo 283 Ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Acríbese el presente expediente y notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del día. 10 de Agosto de 2006, siendo las 2:00 PM, de la tarde.
La Juez Tìtular
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Tìtular
Abg. Mariela Revilla.
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Tìtular
Abg. Mariela Revilla.
VdeM
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