REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 13 de agosto de 2006
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°. 2.006-269
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PRIVADA: GUILLERMINA POLANCO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 13 de agosto de 2.006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por el Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2006, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, informando a la Ciudadana Juez, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha designado como defensor privado a la abogada GUILLERMINA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.173, por lo que seguidamente procedió a tomarle el juramento de Ley, hecho lo cual se procedió al acto, tomando la palabra el abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter ya expresado, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas a tal efecto. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P.,
se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente manifiesta que no quiere declarar en éste acto. Seguidamente, la Defensa expone: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la imposición de la medida cautelar, en virtud de que restan diligencias que practicar a los fines de que se esclarezcan los hechos. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la comisión de un hecho punible que debe ser objeto de investigación a los fines de la búsqueda de la verdad, en consecuencia, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: 1) DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, en ese sentido, deberá el joven imputado, presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana; 2) Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario; 3) Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:45 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA:
EL ADOLESCENTE
Abg. GUILLERMINA POLANCO
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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