REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 196° y 147°.-

EXPEDIENTE LABORAL N°: 2.350-02.

DEMANDANTE: ELY ALVARADO GONZÁLEZ.
APODERADOS JUDICIALES:. ABOGADOS ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS E ISELDA MEDINA AGUERO
DEMANDADA: EMPRESA: USA TECNOLOGIES, S.A.
DEFENSOR JUDICIAL: ABOGADO LEONARDO PIMENTEL Z.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la realizada por la parte actora en fecha 04/06/2003, a pesar de existir una actuación de la parte demandada de fecha 30-06-2003; después de esta no existe ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido desde el día 30-06-2003 hasta la fecha del presente fallo TRES (03) AÑOS UN (01) mes y DIEZ (10) días, lapso superior al establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º Años de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. MARIA E. LIZARRAGA A.
La Secretaria,

Abg. MARIA L. VALLES CH.

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MARIA L. VALLES CH.

Exp. 2350-2002.
MM.