Vista la inhibición de fecha 15 de julio de 2003, de la ciudadana abogado MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Yaracal, la cual corre inserta al folio 11, del presente expediente signado con el No. 073-2003 (nomenclatura de este Tribunal), en la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa por motivo Desalojo de Inmueble por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por haber manifestado opinión sobre el asunto principal que se ventila en el presente juicio, en varias oportunidades tanto a la parte actora como a la parte demandada conjunta y separadamente, y que en acatamiento al ordenamiento jurídico establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º, lo cual la obligó a inhibirse de seguir conociendo en el presente juicio. Vista igualmente, que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme los establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Que del análisis de las actas procesales se desprende que la ciudadana abogado MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Yaracal, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley y, por encontrarse realmente impedida para seguir conociendo el presente juicio, comprometida como está la imparcialidad del Juez al momento de decidir la presente causa, situación que debe prevalecer en todos los procesos judiciales que se ventilen en los Tribunales de la República, en la que el Juez debe ser honesto conforme a derecho y el hecho de que la Juez Provisorio ha manifestado voluntariamente su inhibición.
En Consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar una justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebida, este JUZGADO
DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE YARACAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley declara CON LUGAR la inhibición de la ciudadana abogado MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.441.581, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Yaracal, para seguir conociendo de la causa signada con el No. 073-2003, motivo Desalojo de Inmueble por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, (nomenclatura de este Tribunal), por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo de la presente causa y a fin de no entorpecer el debido proceso, en vista de quien aquí decide y la imposibilidad de convocar a los conjueces que conforma la terna de los Juzgados de Los Municipios del Estado Falcón, debe entonces la Juez inhibida, solicitar mediante oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de un Juez Accidental para que sea éste el que conozca del presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Yaracal, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- a los 147º de la Federación y 196º de la Independencia.-
El Juez Temporal,
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
La Secretaria,
Ana Montero Arteaga
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la (11. 00 a.m.
Secretaría.-
GABJ/ama
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