REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Mene de Mauroa, 08 de agosto de 2006.
AÑOS: 196 Y 147


Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio en obligación alimentaria de fecha dos de agosto de dos mil seis, suscrita por el ciudadano Rafael Borregales, titular de la Cedula de Identidad Personal No. 5.585.971 y la Abogada Migdalia Hernández Urdaneta, Inpreabogado No. 55.396, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mauroa, del Estado Falcon; vista y examinada las actas Nos. 213 y 214 insertas en cuaderno No. 16 del Consejo de Protección del Niño y del adolescente de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, relativa a la celebración del acto conciliatorio entre las partes, ciudadana YISEL VIRGINIA REYES MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Personal No. 16.304.366 en representación de su hijo YEANNELLO NOWATO REYES y, por la otra el ciudadano YORMAN OVIEDO, venezolano, efectivo de la Fuerza Aérea Venezolana (sargento técnico de segunda), titular de la Cedula de Identidad Personal No. 14.025.740; de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual acordaron poner fin al presente procedimiento administrativo; comprometiéndose el ciudadano YORMAN OVIEDO pasarle al niño Yeannello Reyes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como pensión de obligación alimentaria; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente conciliación.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcon, a los fines del cumplimiento de los términos convenidos. Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis. AÑOS: 196 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNELYS DE AGUILAR.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento del auto anterior y se libro oficio bajo el No. 2500- 228. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNELYS DE AGUILAR