REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 11-08-2006, a Despacho de Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó la Ejecución Forzosa por lo que se ordena el Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 23-10-2006, se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana: Elisa Ramona Veroes Castro, quien asistida en este acto por el Abog. Yoneise Sierra, le confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abog. Yoneise Sierra; en esta misma fecha se ordena tener como parte al Abog. Yoneise Sierra.
En fecha 18-01-2007, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Yoneise Sierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Elisa Ramona Veroes Castro; de conformidad con lo solicitado, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.-
En fecha 30-01-2007, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 28/06/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 18/01/2007; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 255-2007, constante de doce (12) folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-