REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 08-08-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Embargo sobre Bienes Muebles plenamente identificados en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 10/10/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Mariflor Sangronis, Apoderada Judicial del ciudadano Ariel Enrique Cardozo Díaz; donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 11/10/2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Embargo sobre Bienes Muebles plenamente identificados en el presente Despacho; en dicho acto, este Tribunal constituido en la sede de la Línea de Transporte Urbanización “Cruz Verde”, a solicitud de la Ejecutante, se notificó al Presidente de la misma ciudadano Roger Lugo, quien informó a este Tribunal que los cupos N° 13 y 73, el primero de éstos no se encuentra Registrado en los Libros de Socios, porque la Asociación no lleva Libros, más tiene una carpeta donde se archivó una comunicación donde se aprecia que la Demandada vendió el cupo N° 13 al ciudadano Julio Rodríguez, en donde de una copia simple se evidencia que la Línea de Transporte precitada le otorgó el Título de propiedad de dicho cupo al ciudadano Julio Rodríguez; y del Cupo N° 37, no se tiene en su carpeta, información alguna que se pueda apreciar; Por todo lo cual la parte Ejecutante, vista la imposibilidad material que existe para practicar la Medida, por cuanto no existe Libro alguno para estampar la Medida a practicar, solicita la reconstitución del Tribunal a su sede natural.
En fecha 13/10/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Mariflor Sangronis, Apoderada Judicial del ciudadano Ariel Enrique Cardozo Díaz; donde solicita se oficie al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a los fines de que se practique la retención del vehículo con las características explanadas en el Despacho de Comisión; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y libra Oficio N° 280-2006 a dicho Organismos.
En fecha 14/06/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 10/10/2006; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 238-2007, constante de catorce (14) folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-