REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 08-08-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Embargo Ejecutiva sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 08-08-2006, se dicta auto, donde se le da entrada diligencia, estampada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, quien en su carácter de Demandante, confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado JOSÉ GREOGRIO BEAUJÓN. En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio al Abog. JOSÉ GREOGRIO BEAUJÓN.
En fecha 11-08-2006, se dicta auto, donde se le da entrada diligencia, estampada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO BEAUJÓN. En virtud del PRIMER señalamiento formulado por la Parte Demandante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en la sede del Banco de Venezuela, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, sobre la cuenta bancaria a plazo fijo o contrato de inversión global, especificada en ésta, fijándose para ello nueva oportunidad. Y en cuanto al SEGUNDO señalamiento del Bien Inmueble, este Tribunal proveerá mediante auto separado.
En fecha 14-08-2006, se dicta auto, por cuanto para la presente fecha se fijó la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, para la sede del Banco de Venezuela, tal y como lo solicitó el Ejecutante en su diligencia, y como quiera que el día de hoy es considerado en la localidad como día feriado bancario; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18-09-2006, se dicta auto, donde se le da entrada diligencia, suscrita por el Abog. ALGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, quien actúa con el carácter que consta en autos, solicita se fije nueva oportunidad. En virtud de lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en la sede del Banco de Venezuela, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, sobre la cuenta bancaria a plazo fijo o contrato de inversión global, fijándose para ello nueva oportunidad.
En fecha 18-09-2006, se levanta Acta de Embargo darle fiel cumplimiento al Presente Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón; en dicho acto, una vez notificada la Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria donde este Tribunal se constituyó a solicitud del Accionante, se Declaró el Embargo Ejecutivo sobre el Contrato de Inversión Global, plenamente identificado en la presente acta, en virtud de que la Parte Ejecutante solicitó la remisión de las resultas del presente Despacho, este Tribunal lo ordena. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 248-2006, constante de veintidos (22) folios útiles, debidamente cumplida.-