REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000725
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE RODRIGO CAMPOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO IPSA Nº:21.753
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA LA GROTTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ MARQUEZ LOPEZ IPSA 52.145
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Agosto de 2006, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 21.753, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano VICTOR JOSE RODRIGO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-25.029.288, quien se encuentra presente en este audiencia, tal como consta de poder que cursa en los autos y los abogados BEATRIZ MARQUEZ LOPEZ y RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 52.145 y 45.658, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa PIZZERIA LA GROTTA C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente PIZZERIA LA GROTTA C.A, exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la referida Ley, ofrezco pagar a la parte actora por vía de transacción la cantidad de Bs. 8.000.000,00 para cancelar los conceptos determinados en el libelo de la demanda tales como: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades vencidas correspondientes 2002-2003, 2003-2004, utilidades fraccionadas año 2004-20005, vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2002-2003, 2003-2004, vacaciones fraccionadas año 2004-20005, bono vacacional correspondiente al periodo 2002-2003, 2003-2004 y 2004-20005, y una bonificación para compensar cualquier diferencia o concepto no contemplado en el presente acuerdo transaccional. Dicha cantidad será cancelada a través de un cheque Gerencia, a nombre del trabajado, ciudadano VICTOR JOSE RODRIGO CAMPOS, el cual será entregado en este al referido trabajador. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado, ciudadano VICTOR JOSE RODRIGO CAMPOS, acepto en este acto formalmente el presente acuerdo transaccional presentada por la parte demandada antes mencionado, quien en este acto declara que recibe a su total satisfacción la cantidad de Bs. 8.000.000,00 en cheque de gerencia girado a su nombre, y cuya copia fotostática se acompaña en este acto. Es todo. Las partes presentan este acto escrito transaccional, el cual declaran que forma parte de la presente acta y solicitan al Juzgado, que el mismo sea homologado en los términos antes expuestos, igualmente solicitan la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado, deja constancia del recibo por las partes de un escrito transaccional el cual formara parte de la presente acta. Asimismo este Juzgado, hace entrega a las partes de las pruebas aportadas por al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto, asimismo ordenará dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Norialy Romero
.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|