REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-014893

Vista el escrito de fecha 04-08-06, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, mediante el cual solicita sea debidamente homologado el convenimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado ante su Despacho, en fecha 19-07-06, por los ciudadanos NESTOR MEDINA CARRILLO y MIRLA ZAMBRANO DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.725.122 y V-11.049.619, respectivamente, a favor de su hijo (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en la forma siguiente: “Los ciudadanos, antes identificados, acuerda el ciudadano NESTOR MEDINA CARRILLO en cancelar por concepto de Obligaciones Alimentarias, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la mencionada cantidad será depositada en la cuenta Bancaria que la madre se encargará de aperturar. Los Gastos Extras como: medicina, médico, calzado y ropa serán compartidos. El Beneficio Escolar como: gasto de Inscripción, uniforme y útiles escolares igualmente serán simultáneos. La Bonificación correspondiente a Fin de Año como: los Gastos de vestidos, calzado y juguetes serán compartidos por ambos padres. Yo, MIRLA ZAMBRANO DURAN, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo y la forma de pago. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha…”Esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídase por Secretaría copia certificada del acta convenio y del presente auto, y entréguese a las partes a fin de que surta sus efectos legales consiguientes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG . GREYMA ONTIVEROS M.