REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
EXPEDIENTE: 38.897
SENTENCIA: DEFINITIVA ( MERCANTIL)
PARTE DEMANDANTE: MANUEL VICENTE YÁNEZ GUARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 74.795.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS GIL ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.25.245.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GREGORIO VELÁSQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.626.340.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
I
Se inició el presente juicio por libelo presentado por la parte actora, en fecha veinticinco (25) de junio de 2003, ante el distribuidor de turno, correspondiendo, el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Señala el actor que es portador y tenedor de tres (03) letras de cambio, identificadas con los Nos. 1-1; 2-2; y, 1-1, respectivamente, emitidas por el demandado, cuyo monto total asciende a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00); que cada una de las letras fueron presentadas para su cobro a su vencimiento sin lograrse pago alguno e inútiles como resultaron todas las gestiones tendientes a la cancelación de las mismas es por lo que procede a demandar al ciudadano Douglas Gregorio Velásquez Guevara, para que pagase o fuese condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 12% anual, más los que se sigan venciendo. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 875.000,00), por concepto de honorarios profesionales, calculados según lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; y CUARTO: Los costos y gastos que genere el presente juicio, calculado prudencialmente por este Tribunal.
Admitida la demanda en fecha dos (02) de octubre de 2003, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos de su intimación, y apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades demandadas, o en su defecto para que ejerza oposición dentro de los ocho (08) días siguientes a su intimación.
El día veintidós (22) de junio de 2004, el entonces Alguacil de este Tribunal, ciudadano Edgar Zapata, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber citado al ciudadano Douglas Gregorio Velásquez, quien se negó a firmar la compulsa.
Seguidamente, el Tribunal a los fines de completar la citación del demandado en fecha doce (12) de julio de 2004, libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia de haber cumplido con las formalidades de Ley el día diecisiete (17) de agosto de 2004.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar al demandado de dicho avocamiento. Posteriormente, la parte actora en fecha siete (07) de abril de 2005 solicitó se corrigiera el auto que ordenaba el avocamiento, por cuanto existía un error material en la identificación de las partes, procediendo el Tribunal a corregirlo y a dictar nueva boleta de notificación el día dieciséis (16) de septiembre de 2005.
Finalmente, el diecinueve (19) de julio de 2006, compareció el ciudadano Douglas Gregorio Velásquez, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia solicitó se decretara la perención de la instancia en la presente causa debido a que la parte actora no le ha dado impulso al proceso desde el siete (07) de abril de 2005.
Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que completada la intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste no compareció durante el lapso establecido en el artículo 651 eiusdem, a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera esta sentenciadora que dichos montos demandados, han quedado definitivamente firmes. Así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha dos (02) de octubre de 2003; acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano Douglas Gregorio Velásquez a pagar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) por concepto de capital adeudado en las letras de cambio demandadas.
SEGUNDO: La cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual, más los que se sigan venciendo; y,
TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.875.000,00) por concepto de costas calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho días (08) día del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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