Sentencia Interlocutoria
Exp. 29.871/ Familia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTE: Dalis Ysbelys López Méndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 13.477.748.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Saúl Largo Mejia, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.085.-
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil
I
Por escrito presentado por la ciudadana Dalis Ysbelys López Méndez, solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge LUCAS OSWALDO JARAMILLO URBANO, la cual corre inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el N° 85, folio 85, de fecha 03 de abril de 2006, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: se asentó el estado civil del occiso como “Soltero” cuando lo correcto es de estado civil “CASADO”. SEGUNDO: se asentó el nombre de uno de los hijos como Andrix Alberto cuando lo correcto es “ANDRIK ALBERTO ya que su estado civil era Casado. Segundo se asentó el nombre de uno de los hijos como Andrix Alberto, siendo lo correcto Andrik Alberto.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil define el territorio en los casos de rectificación de acta del estado civil, en los términos siguientes:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”
Por su parte el artículo 501 del Código Civil, establece:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
Conforme puede verse del texto de los preceptos del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código citado anteriormente, al disponer lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de un cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, se desprende claramente que después de extendida y firmada una partida de los registros del estado civil, no podrá reformarse sino por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que no tiene atribuida la competencia para tramitar la presente solicitud, dado que la rectificación de acta solicitada fue extendida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, por lo que se determina que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello debe DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente demanda en razón del Territorio, y ordena la remisión con oficio del presente expediente Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que, a quien corresponda, conozca de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA C.
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