REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 03 de Agosto del Dos Mil Seis (2006).-
196º y 147º
Vista la transacción celebrada entre el CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA PIRAMIDE, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 1, Tomo 64, Protocolo Primero, representado en este acto por su administrador, ESCRITORIO CONTABLE ZAMORA E.C.Z., C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de Diciembre de 1994, y que esta anotada bajo el Nº 18, Tomo 171-A Pro, y que fue modificada mediante asamblea inscrita por ante el Registro en fecha 31 de Mayo de 2002, el cual ostenta ese carácter en virtud tanto de la Asamblea de Copropietarios celebrada en el año 2002, la cual esta recogida en el libro de actas de las asambleas de copropietarios, así como de la asamblea de la Junta de Condominio Nº 67, la cual esta recogida en el acta Nº 67 en el libro de actas de las asambleas de la Junta de Condominio, representado a su vez en esta acto por el abogado CARLOS JESUS REYES MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.791, parte demandante; y por la otra, las empresas mercantiles, PROMOCIONES SAN FELIPE, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1970, bajo el Nº 26, Tomo 51-A, representada en este acto por su Representante Legal Estatutario Suplente, la ciudadana SUNLIGHT DIAZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.952; INVERSIONES INVERPIRA, C.A., empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 184, Tomo 12-B, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial el ciudadano PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76. 752; DISEÑOS TAHIO C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 250-A-Sgdo, en fecha 28 de Mayo de 1996, en este acto representada por su Director la ciudadana CARMEN TAHIO NERI PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.660.184, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, antes identificado; y C.A. VENHOLDING I, empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 1970, bajo el Nº 30, Tomo 21-A, representada en este acto por su apoderado general el ciudadano ENRIQUE BECKHOFF BENKO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.767.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, antes identificado+; en virtud de dicha manifestación de transigir y constada en los autos las facultades expresas otorgadas a los representantes judiciales de las partes, para llevar a efecto dicho acto de autocomposición procesal y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
EXP. Nº 05-1635.-
RPV/Yamile.-