REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2006, así como escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano OSCAR VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.969.485, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL A. ALFONZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.929, y el pedimento en ellos contenidos, este tribunal con respecto a los mismos observa: de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el acta de fecha 4 de mayo de 2006, emanada del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de medidas preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, tribunal encargado de la práctica de la entrega material y del embargo ejecutivo decretado por este juzgado en fecha 24 de abril 2006, se llevó a cabo la entrega material del inmueble, mas al momento de proceder con la medida de embargo ejecutivo el apoderado de la parte demandante se reservó el derecho de señalar otros bienes, pidiendo al tribunal se abstuviera de practicar la medida en cuestión, siendo que los bienes que al momento se encontraban en el inmueble, fueron entregados en calidad de deposito necesario a la empresa depositaria judicial Monay C.A. Ahora bien, por cuanto no se realizó la práctica de la medida de embargo, mal pudiera el tercero interviniente, presentar escrito de oposición, ya que los bienes muebles no están sujetos a medida alguna, considerando este juzgador que en tales casos, se presume que el ejecutado es el poseedor legitimo de los bienes afectados, y es éste quien tendra la disposición sobre los mismos. Por todos los razonamientos antes expuesto este tribunal niega la oposición presentada por el ciudadano el ciudadano OSCAR VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.969.485, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2006, al no llenar los extremos exigidos en los artículos 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,

JUAN J. PLAJA MIREP


HJAS/lgg/ieca
EXP. 10029.