REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: sociedad mercantil Fondo Común C.A, Banco Universal, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A- Pro.


PARTE DEMANDADA: los ciudadanos Timoteo José Antonio Negrín Rodríguez y Rosa Margarita Sucre Graterol, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V- 1.732.313 y V- 6.432.183, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio, Francisco Javier Torres Villa y Rosa María Leal de Torres, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 18.278 y 37.987, respectivamente.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio Luis Bouquet León y Gustavo Orlando Caraballo, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nos. 1.105 y 88.689, respectivamente.


MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.


EXPEDIENTE: Nº 2004-10129.-



Se inicia la presente demanda por Ejecución de Hipoteca, mediante libelo presentado en fecha 27 de enero de 2004, ante el juzgado distribuidor, por los abogados en ejercicio Francisco J. Torres Villa y Rosa María Leal de Torres, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos.18.278 y 37.987, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de Fondo Común C.A, Banco Universal, contra los ciudadanos Timoteo José Antonio Negrín Rodríguez y Rosa Margarita Sucre Graterol, identificados anteriormente.

Admitida la demanda por auto de fecha 15 de marzo de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, antes identificada, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los tres (03°) días de despacho siguientes a la constancia en autos a la última intimación que se practique, a fin que apercibidos de ejecución, paguen, acrediten, haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero señaladas en el escrito de la demanda.

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2006, así como la transacción constante de siete (07) folios útiles, suscrita por los ciudadanos, Timoteo José Antonio Negrín Rodríguez y Rosa Margarita Sucre Graterol antes identificados, representados por el abogado en ejercicio Luis Bouquet León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.849.048, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 1.105, por una parte y por la otra el ciudadano Francisco J. Torres Villa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.506, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.278, en su condición de apoderado judicial de BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal (antes Fondo Común C.A, Banco Universal), antes identificada, suficientemente autorizado para celebrar la referida transacción, tal y como se evidencia en constancia que corre inserta a los folios 53 y 54 del expediente, en la referida diligencia las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”


En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,

JUAN JALIM PLAJA MIREP

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.
EL SECRETARIO ACC,

JUAN JALIM PLAJA MIREP

HJAS/Jjpm/MaAlejandra.-
EXP N° 2004-10129.-