REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, HUMBERTO ARENAS MACHADO, HUMBERTO ARENAS FUENMAYOR; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 4.955 y 28.877, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISIS COROMOTO LOPEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, soltera, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-11.484.860.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: N° 2005-10904.-


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de septiembre de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, el Inpreabogado bajo el No. 37.993, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por EJECUCION DE HIPOTECA contra ISIS COROMOTO LOPEZ AVILA. Admitida la demanda por auto de fecha 20 de septiembre de de 2004, se ordenó el emplazamiento del demandado, a objeto que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber practicado su intimación, mas un (1) día de termino de distancia, a fin de que pagare, acreditare o hiciera oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, a las cantidades de dinero que se le intimaron en el libelo de la demanda.

En fecha nueve (9) de agosto del dos mil seis (2006), comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO HURTADO VEZGA, y mediante escrito desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, en poder cursante a los folios del 10 al 14, solicitando su respectiva homologación, la devolución del documento original de hipoteca que fue consignado con el libelo de la demanda, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble descrito en autos, el 20 de septiembre de 2004, y participada en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo oficio No. 04-3571, al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda- Guarenas.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos y SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada, el 20 de septiembre de 2004, y participada en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo oficio No. 04-3571, al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda- Guarenas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN JALIM PLAJA MIREP
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO ACC.,


HJAS/jjpm/VAVB
Exp. 2004-10904