REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 1º de agosto de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano JOSE RAMON VARELA y el pedimento contenido en ella, este juzgado ha de pronunciarse sobre el mismo. Se desprende de la revisión de los autos, que en fecha 20 de junio de 2005 se admite la presente demanda ordenando la respectiva citación de la parte demandada; en fecha 28 de junio de 2005, la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa, no evidenciándose la consignación de los respectivos emolumentos para el alguacil. Si bien es cierto que es carga de la parte actora la realización de todos las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, tal y como se desprende del articulo 267 ordinal primero del Código de procedimiento Civil se deja constancia que el alguacil de este Juzgado en la fecha indicada no recibía los respectivos emolumentos hasta tanto no fueran libradas las compulsas, y siendo que las mismas se elaboraron en fecha 12 de diciembre de 2005, este juzgador considera que mal puede declararse la perención de la instancia en el presente juicio. Ahora bien, por los razonamientos antes expuestos se niega la solicitud de declaración de la perención.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,
JUAN J. PLAJA MIREP.
HJAS/lgg/ieca.
Exp. N° 11761