REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Ayaris Concepción Villasana Sojo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.660.149, asistida por la abogada en ejercicio Miriam Montes, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 109.672, en la cual expone que su Partida de Nacimiento, fue inscrita bajo el Acta N° 2592, que corre inserta al Folio No. 375 vto., de fecha 04 de septiembre de 1964, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de ese mismo año, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
- Se colocó el primer apellido de su padre el ciudadano Simón Aquiles Villazana, de forma errónea, es decir, en dicha acta se indica que la ciudadana Ayaris Concepción Villasana Sojo, es hija del ciudadano Simón Aquiles Villasana, evidenciándose que no fue asentado correctamente el apellido “Villasana”, ya que la forma correcta y precisa de anotar dicho apellido compuesto es: “Villazana”;
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, acta de matrimonio de Simón Villazana y Elia Sojo, como documento probatorio donde se evidencia que el apellido correcto es Villazana, partida de nacimiento de Ayaris Concepción Villasana Sojo, y su respectiva fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Ayaris Concepción Villasana Sojo. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ayaris Concepción Villasana Sojo, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo en el apellido de su padre el ciudadano Simón Aquiles Villazana, donde dice “Villasana” por el apellido “Villazana”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,



JUAN JALIM PLAJA MIREP


HJAS/Jjpm/MaAlejandra.-
Exp. 2006-12825.-