REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2.006.
Años: 196° y 147°
Vista la demanda de cobro de bolívares intimatorio y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados BRIGITTE DI NATALE A. y YEVELYN MANRIQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.287 y 107.975 respectivamente, actuando en su carácter de BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, Instituto Autónomo regido por el Decreto 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación de Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, RIF. N° J-30817027; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la Cooperativa MINERA LOS SALMERON, R.L., domiciliada en el Estado Bolívar, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito del Estado Bolívar, el 11 de mayo de 2004, bajo el N° 15, tomo IV, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO MADRIGAL DEVESA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 10.487.445, en su carácter de deudor principal y a este en su propio nombre y a los ciudadanos MARIRO DEL VALLE LISBOA SALMERON e IRIS DEL MAR LISBOA SALMERON, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.434.883 y 4.251.079, domiciliados en el Estado Bolívar en su carácter de fiadores; para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación que de ellos se haga, más seis (6) días que se le concede como termino de distancia, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 143.838.000,oo), por concepto de capital vencido. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETENTA Y OCHO MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 31.078.001,91) por concepto de intereses ordinarios e intereses diferidos, comprendidos desde el 09/1/2005 al 31/1/2006. TERCERO. La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.200.980,37) por concepto de intereses de mora calculado al uno por ciento (1%) adicional, desde el 10/1/2005 hasta el 31/1/2006 y los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva. CUARTO. En cuanto al pago de las costas y costos procesales del presente juicio incluyendo los honorarios de abogados, el tribunal lo excluye, por cuanto la suma no es liquida y exigible. QUINTO. La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 44.029.245,57), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, serán calculados desde la fecha de la presente demanda hasta la ejecución del fallo definitivo, siempre y cuando el presente auto quede firme y no haya habido oposición. ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compulcese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas. Se ordena librar despacho bajo oficio anexándole las compulsas respectivas al Juzgado de los Municipios Heres y Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Librese Boletas de Intimación y comisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,
JUAN PLAJA MIREP
Se deja constancia que no se libro la compulsa por faltar los fotostatos.
EL SECRETARIO ACC,
JUAN PLAJA MIREP
EXP. 2.006-12935
HJAS/JP/ama