REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12967
En fecha 17 de julio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos SOFFE URBANEJA MALAVE y AMARILYS DEL VALLE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.893.156 Y V- 8.433.013 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.993; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta de acta Nº 446, folio N° 446, correspondiente al año 1983; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el bloque 2, Lomas de Urdaneta, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, SORELYS DEL CARMEN, YANFER RAFAEL Y YIMMY RAFAEL, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SOFFE URBANEJA MALAVE y AMARILYS DEL VALLE RONDON, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta de acta Nº 446, folio N° 446, correspondiente al año 1983; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.
JUAN J. PLAJA MIREP
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO ACC,
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 12967
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