REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.468 y 45.467 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA y OLGA FRANSCISCA PADRON GUEDEZ mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.356.478 y 4.234.087 respectivamente.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.656.
MOTIVO: EJECUCIN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 8444

Se inicia la presente demanda por EJECUCIN DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha 11 de noviembre de 2002, ante el juzgado distribuidor, por los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.468 y 45.467 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante el cual demandan a PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA y OLGA FRANSCISCA PADRON GUEDEZ.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 06 de diciembre de 2002, se ordenó la intimación de la demandada.
En fecha 03 de agosto de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se diera por terminado el juicio, en razón que la demandada había cumplido con todas las obligaciones que dieron origen al juicio, lo cual este sentenciador toma como un desistimiento tácito de la acción y del procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
JUAN PLAJA MIREP

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACC.

JUAN PLAJA MIREP


HJAS/jpm/pn
Exp. 8444