REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 8 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por ROMAN ALBERTO GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en la presente causa. Con respecto a la prueba de declaración de testigos, se acuerda la declaración de los ciudadanos MARIA TERESA SPERANDIO y JUAN LUIS SPERANDIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.995.431 y 2.993.949 respectivamente, para lo cual se fija para el QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTES AL PRESENTE AUTO, a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., todo a los fines de llevarse a cabo el acto de declaración de testigos. Con respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, se fija para el DECIMO (10º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 3:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la inspección judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO.,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
Exp. No: 21040
EBG/JOG/Edward.-