REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 8 de agosto de 2006
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno por separado a fin de sustanciar la medida solicitada en el libelo de la demanda. Admitida como fuera la demanda por el procedimiento de estimación de intimación de honorarios profesionales, la parte actora acompaño a los autos pruebas suficientes que sin entrar analizar el valor que de ellas emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que las copias certificadas presentadas a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fumus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demanda, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada. Para la practica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 22441
EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC.,