REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de Agosto de 2006
195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 1 de agosto de 2006, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado 27.833, este Tribunal con vista a su pedimento de que se oficie a las oficina del SENIAT, para que indique la Dirección actual de la Sociedad de Comercio URBANIZADORA EL CHAPARRAL C.A., así como solicita le sea designado como correo especial a los fines de hacer llegar el referido oficio, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, por cuanto se evidencia de autos, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exhorto a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que este Juzgado en fecha 14 de julio de corrientes ordenó remitir el presente expediente contentivo de la resultas del exhorto in comento, es por lo que este Juzgado, en virtud que no ha dado cumplimiento a lo encomendado, revoca por contrario imperio de conformidad con el articulo 310 ejusdem, el auto dictado en fecha 14 de julio de 2006, quedando entonces sin efecto el oficio librado en esa misma fecha, por consiguientes, se ordena librar oficio al SENIAT, para que se sirva informar a este Juzgado la sede o Dirección actual conocida de la Sociedad de Comercio URBANIZADORA EL CHAPARRAL C.A. asimismo, se acuerda nombrar correo especial al ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, quien es venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 3.665.345, abogado de libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.27.833. Librese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ


EBG/JOG/GUSTAVO.-.
Exp. Nº C-453