REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de agosto de 2006
Años: 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: RAMON VILLEGAS y LOURDES COROMOTO LARES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.233.666 y 4.437.372 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RITA L. LUGO S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.348.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 23.703
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos RAMON VILLEGAS y LOURDES COROMOTO LARES MALDONADO, antes identificados.
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: En el escrito que riela a los folios 1 y 2 las partes manifiestan que el último domicilio conyugal fue: La Urbanización El Calvario, Edificio La Piedra, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, siendo que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil dispone.
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde haya elegido domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (resaltado del Tribunal)
Y en virtud a que en el presente caso las partes indicaron en el libelo que el último domicilio conyugal fue: La Urbanización El Calvario, Edificio La Piedra, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y por cuanto en el presente proceso interviene el Ministerio Público, este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo de la presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo de la presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha nueve (9) de agosto de 2006 y siendo las 8:45 de la
mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.