REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000111
ASUNTO : IK01-X-2006-000022



Juez Ponente: Rangel Alexander Montes

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas de la recusación intentada por el ciudadano José Alexander Pérez, asistido por los abogados Omar El Safadi y Wilmer Bracho, todos identificados en actas procesales, contra la abogada Evelyn Pérez Lemoine, quien regenta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Remitidas las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 25 de Julio de 2.006, se les dio entrada en ésta Corte de Apelaciones, designándose Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recusaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de lo planteado, lo cual hace en los siguientes términos:
El artículo 92 ejusdem determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho derecho, al efecto es menester constatar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal.

Legitimación, implícita en el artículo 91 del referido texto legal, el acusado está facultado para ejercer hasta dos recusaciones, por ser parte en el proceso, estando debidamente asistido de abogados en ejercicio.

Interposición, asimismo constató esta Alzada que la presente recusación fue interpuesta tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 93 del texto adjetivo, esto es, en las condiciones de tiempo y forma del mismo, puesto que se intentó en la oportunidad prevista como lo es la audiencia prevista en el artículo 164 del Código Adjetivo Penal, y se expresaron los motivos por los cuales funda su recusación, y así se decide.

Por lo anterior se concluye que la recusación es admisible, por lo cual se sustancia según las previsiones del artículo 96 ejusdem.

Por cuanto se observa que el recusado promovió prueba documental consistente en la totalidad del expediente N° IP01-P-2004-000111, se niega la admisión de dicha prueba por cuanto no fueron producidas las copias certificadas ni simples del expediente citado, deviniendo en ilícita la prueba por cuanto no puede ser controlada por la recusada al no tener acceso a dichos copias, como tampoco puede producir convencimiento a esta Corte copias no consignadas en el expediente. En lo que respecta a la declaración testimonial de la juez recusada se niega la admisión de dicha prueba por cuanto la recusada no está obligada a rendir testimonio en su contra tal como lo prevé el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de modo que deviene la ilicitud de dicho medio de prueba.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara admisible la recusación intentada por el ciudadano José Alexander Pérez, asistido por los abogados Omar El Safadi y Wilmer Bracho, todos identificados en actas procesales, contra la abogada Evelyn Pérez Lemoine, quien regenta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se declara abierta de pleno derecho la incidencia de tres días para que las partes promuevan pruebas necesarias y pertinentes a los hechos alegados, contados a partir de la última notificación de las partes.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, en fecha ut supra.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular

Carisbel Barrientos
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.



Resolución Nº IG012006000 492