REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000606
ASUNTO : IP01-R-2006-000097



Juez Ponente: Rangel Alexander Montes

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Wilmer Luquez Lanoy, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el asunto n° IP01-P-2006-000606, contra el auto publicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, en fecha 15 de mayo de 2.006, mediante la cual se negó la orden de aprehensión solicitada por la representación fiscal en contra del ciudadano Argimino Vargas, por la presunta comisión de los delitos de estafa en perjuicio de la ciudadana Ana Morillo de Guerrero y corrupción en contra del Estado Venezolano.
Anunció el Apelante, Recurso de Apelación de autos, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 25 de julio de 2.005, se les dió entrada en ésta Corte de Apelaciones, designándose Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por el Abogado Wilmer Luque, lo cual hace en los siguientes términos:
Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial recurrida es propia de las que pueden ser recurribles, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra autos, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Control, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación, conforme a lo preceptuado por el artículo 447 ordinal 5° ejusdem, al causar un gravamen que no podrá ser reparado por la instancia.

Legitimación, prevista en el artículo 433 del referido texto legal, el RECURRENTE está facultado para ejercer el recurso tal como lo dispone el artículo 108.13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Interposición, asimismo constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 448 del texto adjetivo, esto es, temporaneidad y forma del mismo en concordancia con lo pautado en el artículo 435 ejusdem, el presente recurso cumplió con dichos requerimientos esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los cinco días siguientes a la notificación del autos, es decir, al 4° DÍA HÁBIL, conforme se deduce del cómputo de las audiencias realizado por el Tribunal a quo e insertos al folio 32, lo que deviene de temporáneo y, así se decide. Igualmente, la defensa presentó su escrito de contestación del recurso en tiempo hábil.

Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de recurso le es desfavorable, lo que configura el agravio, tal y como lo preceptúa dicha norma, el Recurrente hizo uso del derecho a recurrir.

Asimismo la decisión objeto de recurso, no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad.

De la revisión de las actuaciones se constató que dicho recurso fue interpuesto mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN recurso de apelación interpuesto por el Abogado Wilmer Luquez Lanoy, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el asunto n° IP01-P-2006-000606, contra el auto publicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, en fecha 15 de mayo de 2.006, mediante la cual se negó la orden de aprehensión solicitada por la representación fiscal en contra del ciudadano Argimino Vargas, por la presunta comisión de los delitos de estafa en perjuicio de la ciudadana Ana Morillo de Guerrero y corrupción en contra del Estado Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, en fecha ut supra.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Resolución N° IG012006000494