REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000019
ASUNTO : IP01-R-2006-000073


Mediante escrito ingresado a esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, el Abogado JHON DÁVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.828, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES COVA, acusado en el presente asunto penal, solicitó autorización para que su representado permanezca hospitalizado en el Hospital General de esta ciudad, “Dr. ALFREDO VAN GRIECKEN”, por un lapso de quince (15) días más, dado a la necrosis que arroja el resultado de los exámenes y la persistencia de los síntomas y signos clínicos de riesgo en su salud.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 72 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y conforme a las Resoluciones emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, procede a resolver la solicitud interpuesta en los siguientes términos: El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la salud en los siguientes términos:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” (Subrayado añadido).

Ahora bien, conforme se evidencia de las actas procesales, en fecha 14 de agosto de 2006, este Tribunal Colegiado dictó auto acordando autorizar la el ingreso y permanencia del acusado Wilfredo José Reyes Cova, titular de la cedula de identidad Nro 07.470.300; en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken”de esta Ciudad de Coro, a los fines de su hospitalización, durante el lapso de (15) días, para que le fueran practicados todos los estudios médicos necesarios para determinar su estado de salud y además para la realización de todos lo tratamientos que se requirieran, lo que se acordó con todas las seguridades del caso y con apostamiento policial, acordándose además oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de participarle el contenido de la aludida autorización, para que permaneciera durante el lapso de (15) días hospitalizado en el Hospital Alfredo Van Grieten, así como al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que prestara su debida colaboración, en el sentido de que asignara un (01) funcionario de dicha Institución para que resguardase y vigilara al Ciudadano Wilfredo José Reyes Cova, y al Director del Hospital de esta Ciudad de Coro, para participarle que se autorizó la permanencia del mencionado ciudadano, en dicho Centro de Salud, con custodia Policial, durante el tiempo que estuviese recluido en dicho centro de salud.

Tal pronunciamiento se dictó en virtud de la constancia médica consignada ante esta Alzada por el Defensor Privado del mencionado ciudadano, por presentar, según informe suscrito por la Dra Silvia Blanchard, “Síndrome Coronario Agudo”, Infarto sin elevación del segmento S-T 3; extendiéndose dicho pronunciamiento hasta que fuera dado de alta.

No obstante, al elevarse nuevamente ante esta Corte de Apelaciones solicitud interpuesta por la Defensa, en virtud de la cual consigna Oficio N° 0814 suscrito por el Director del Hospital, de un folio utilizado y anexo Informe Médico, procedente del Hospital General de Coro, DR. ALFREDO VANGRIEKEN, del que se extrae que el ciudadano WILFREDO REYES COVA fue… ”Evaluado por Especialista CARDIÓLOGO DR. LEAL, quien plantea el diagnóstico de RECURRENCIA DE INFARTO, permaneciendo desde esa fecha (11-08-2006) con MONITOREO HEMODINÁMICO, RECIBIENDO NITRATOS ENDOVENOSOS CON REALIZACIÓN DE CATATERISMO CARDÍACO, POR LO QUE SE REQUIERE SU PERMANENCIA EN EL SERVICIO DURANTE DIEZ DÍAS, a partir del día 26/08/2006, por lo cual solicita autorización para que el mismo permanezca recluido en dicho Centro Asistencial, resulta evidente del análisis de las constancias y evaluaciones médicas que fueron practicadas al acusado de autos, que el Defensor Privado del ciudadano WILFREDO JOSÉ REYES aboga por una tutela judicial urgente de su derecho a la salud, resulta impretermitible su tutela, toda vez que este derecho debe ser garantizado por estar en riesgo la salud del acusado.

Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que el estado de salud y la integridad física del ciudadano WILFREDO REYES COVA, pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que permanezca recluido en el Hospital General de esta ciudad, lo procedente es conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo al derecho a la salud que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN solicitada para que el acusado WILFREDO JOSÉ REYES COVA permanezca hospitalizado en el Hospital Universitario de Coro, “Dr. Alfredo Van Griecken”, por el lapso de quince (15) días CON Apostamiento Policial, para su vigilancia y cumplimiento, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía de este Estado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Director del Hospital Universitario de Coro, Dr. ALFREDO VAN GRIECKEN. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL RANGEL MONTES CHIRINOS
Jueza Titular Juez titular




CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo acordado.



SECRETARIA ACC..

Resolución Nº IG012006000 523