REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000808
ASUNTO : IP01-P-2006-000808


AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano JOSE COLINA, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de robo agravado, en perjuicio de MIGDALIA BEATRIZ ROBLES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el representante Fiscal en su solicitud, que en fecha 19/6/06 la Victima realiza una denuncia por ante el cuerpo Policial, en la cual denuncia el Robo a mano armada del cual fue objeto en su negocio, percatándose del hecho varios transeúntes y dan parte a la policía, por lo cual se establece un operativo y observan un vehículo que tenia las mismas características dadas por los testigos, procediendo a detenerlo, resultando su conductor el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA LOPEZ y las otras personas se dan a la fuga, capturando a dos de ellos, los cuales quedaron identificados como DANNY JOSE CARREÑO y EDGAR RAFAEL VENTURA, incautándoles dos armas de fuego tipo chopo. Posteriormente la ciudadana MIGDALIA BEATRIZ ROBLES, amplia su declaración y manifiesta que cuando ella se traslado a poner la denuncia, legaron con el taxista y este le manifestó que no tenia nada que ver con el asunto, que solo les había dado la cola, pero que ella lo reconoció porque lo ha visto en el colegio donde labora y es cuñado de JOSE COLINA, que le dicen Cheo Colina, que era el otro ciudadano que iba a robar la bodega, que fue el que se escapo y uno de los detenidos dijo que era Cheo Colina, dando las características Fisonómicas del mencionado ciudadano. Ahora bien; en la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, no aparece la identificación del ciudadano que mencionan como JOSE COLINA, o Cheo Colina, sin que se aporten mayores datos del referido ciudadano que permita su plena identificación al momento de su aprehensión, por que decretar una Orden de Aprensión de Forma Genérica, a un ciudadano que se dice llamar JOSE COLINA O CHEO COLINA, se corre el riesgo de que cualquier persona que tenga ese nombre, puede ser detenida y puesta a la orden del Ministerio Publico. El ciudadano Fiscal debió aportar el nombre completo del referido ciudadano, su N° de Cedula de Identidad y de ser posible la dirección de habitación del mismo, por lo que la solicitud Fiscal es improcedente y así será declarado en la dispositiva de la presente decisión.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA: La ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano JOSE COLINA O CHEO COLINA, e insta al Fiscal a consignar los datos del mencionado ciudadano, por ante este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes

El Juez Primero de Control.
Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS