REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001192
ASUNTO : IP01-P-2006-001192

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito Presentado por el fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano CRISTÓBAL TOVAR, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual solicita Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad para dicho ciudadano. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Abg. EDERE HERNANDEZ, Defensor Público Sexto y el imputado CRISTÓBAL TOVAR, Seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal indicando que el ciudadano CRISTÓBAL TOVAR, se encuentra presuntamente incurso en el delito de Posesión Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente procedimiento prosiga por el procedimiento ordinario. En este estado el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que les imputa la Representación Fiscal. En tal sentido el imputado manifestó: “si deseo declarar, y expone que es consumidor y se presentaba ante el centro de Rehabilitación canal de bendiciones en el cual el pastor Isaac Lugo y quiere volver a la rehabilitación”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le había manifestado ser consumidor por lo que se adhiere a la solicitud Fiscal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del presente Procedimiento, y de lo expuesto por la defensa, verifica que efectivamente el imputado se encuentra incurso en el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas u no en el de Trafico como lo imputa el Fiscal, ya que la cantidad que se le incauto, no sobrepasa la cantidad estipulada en la Ley, por lo que la Medida Solicitada por el Fiscal es desproporcionada al delito imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero por cuanto el delito encuadra en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta al Imputado Cristóbal Tovar, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.602.004, 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle Isaias Medina detrás del estadio de Cruz Verde en la ciudad de Coro estado Falcón, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 08-10-1984, sus padres Cristóbal Antonio Tovar Rojas y Norkis Chirinos, la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal cada 15 días y líbrese oficio al Centro de Rehabilitación canal de bendiciones, vía las Dos Bocas carretera Coro Churuguara, donde funcionaba el bar Restaurante El Brasero. El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.-
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA DE SALA