REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000011
ASUNTO : IJ01-P-2002-000011
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISIÓN DE HECHOS
Visto el escrito de acusación formulado por la Fiscal Primero de Transición del Ministerio Publico, de fecha 17/12/02 en contra del ciudadano ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Mirian del Carmen Chirinos. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de , ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO, que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, y que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le informa al Imputado del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el Imputado manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido le ha manifestado querer admitir los hechos, por lo que solicito se le conceda la palabra para que manifieste tal deseo y sea impuesto de las medidas alternativas.
DISPOSITIVA
Oídos los argumentos esgrimidos por las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ELVIS JESÚS ZÁRRAGA por la comisión del delito de Robo en la figura de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Mirian del Carmen Chirinos por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las siguientes pruebas del Ministerio Público: TESTIMONIALES: Se admiten la testimoniales de los ciudadanos WILMER DE JESUS LOPEZ, LUIS ALBERTO LAZARO MEDINA, MIRIAM DEL CARMEN CHIRINOS y FRANCISCO RAFAEL ARGUETA, y los Expertos JOSE CHIRINOS FUENMAYOR y ALEJANDRO JOSE LEAL. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal y las pruebas, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal manifestando el acusado “ADMITO LOS HECHOS. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de inmediato a dictar la condena respectiva al acusado de la siguiente manera: El delito de Robo en la modalidad de Arrebatón contempla una pena de seis (06) a treinta Meses de Prisión, lo cual nos da una máxima de treinta y seis meses (36) Meses de Prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal, nos da una media de dieciocho (18) Meses de Prisión y por haber admitido los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad, quedando la pena en NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que es en definitiva la pena a aplicar al acusado de Autos. SE CONDENA al acusado ELVIS JESÚS ZÁRRAGA GUANIPA, Venezolano, soltero, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 15.703.705, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución. Se ordena oficiar al los Organismos policiales en virtud de que este Tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano. En este estado, se les otorga la palabra al Fiscal, a la Defensa y al acusado, quienes manifiestan que renuncian, expresamente, al Recurso de Apelación que les asiste. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Ejecución que corresponda. Notifíquese al Internado Judicial de esta Ciudad de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.-
ABG. JOSE ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE SALA