REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001172
ASUNTO : IP01-P-2006-001172
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenidas a las ciudadanas EUKARY YAMILETH VALTES Y MIRLA DEL CARMEN BRITO, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales intencionales o dolosas. Oídos como fueron el la Audiencia Oral, de presentación fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:30 Pm, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales les imputa a las ciudadanas presentes en esta sala de Audiencia, el delito de lesiones intencionales en perjuicio de la ciudadana YENNY SUAREZ, y solicita se les decrete a dichas imputadas la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a las imputadas los hechos que se les imputa, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio las perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Posteriormente las imputadas manifestaron su deseo de declarar, haciéndolo de la manera que quedo escrito en el Acta de Audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó que el Fiscal les imputa el Delito de Lesiones, por lo que sucedió fue una riña, en la cual si defendida manifestó que la Victima la mordió y ella solo la agarro por el cuello para que la soltara, por lo que se debe seguir las investigaciones pero en Libertad, la Fiscalía se basa en una constancia, no en un Informe Médico Forense y solicita la Libertad Plena de sus defendidas.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En la presente Causa nos encontramos con la declaración de la imputadas y de las mismas se desprende que la Persona que supuestamente agredió a la victima, fue la ciudadana EUKARI VALDES BRITO y así a quedado demostrado con la declaración de la mencionada ciudadana, por lo que la investigación Fiscal debe ser encaminada a verificar si la victima del presente asunto, dio origen a la riña, tal y como lo declaro la imputada.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentra acreditadas en contra los imputados, los siguiente Elementos de Convicción: 1) Con la Constancia Medica, emitida por el medico de Guardia del Hospital Alfredo Van Greken de esta ciudad de Coro., en la cual deja constancia de las heridas que presenta la victima. 2) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a la Ciudadana YENNY COROMOTO SUAREZ, en la cual manifiesta que las imputadas le causaron las heridas en el presente asunto.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado, Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana MIRLA DEL CARMEN BRITO titular de la cedula de identidad N° 13.330.525, de 31 años de edad, nacida en fecha 03/04/75 , domiciliada en el Barrio Los claritos, calle Iturbe con callejón Dominó con Shanguei N°16 al frente de auto escape Mi regreso, Coro Estado Falcón y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la ciudadana EUCARIS YAMILETH VALDES BRITO, titular de la cedula de identidad N°18.118.349, domiciliada en Libertad de Barinas, barrio el Cementerio, calle Guzman Blanco casa N°9 Barinas. Estado Falcón, establecidas en los Ordinales Tercero y Sexto del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30 días por ante Este Circuito Judicial Penal, por el Delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de YENNY SUAREZ. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que continué las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA