REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000963
ASUNTO : IP01-P-2006-000963


DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO


En fecha 27/04/06, la Abog. Herminia Arrieta actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra SIERRA HERNNADEZ JOSE ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.066.821 con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número arriba indicado
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 19 de Enero de 2004, fue recibida en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, procedimiento realizado por la Guardia Nacional en la cual retienen un vehículo por presentar alteración en el sistema de impresión Alteración del Sistema en Placa VIN. En fecha 1/03/2004, se practica la experticia de reconocimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo retenido el cual arrojó como resultado: Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería en su estado original, el serial de motor en su estado original, el serial de chasis en estado original. No logrando el Ministerio Público poder atribuirle el hecho objeto del proceso al ciudadano Sierra Hernández José Enrique.

De igual forma, este Juzgador considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra SIERRA HERNNADEZ JOSE ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.066.821 con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS LA SECRETARIA