REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000470
ASUNTO: IP01-P-2006-000470

CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de junio de 2006, en contra del ciudadano: WILLIANS RAFAEL ZAVALA VARGAS, Venezolano, de 34 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.179.127 y residenciado en Taratara, Calle 4 sin número de color amarilla, casa de familia Vargas, de profesión u oficio carpintero, fecha de nacimiento: 28-07-1971, quien deberá cumplir pena de Dos (02) Años y seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado fue condenado a sufrir la pena de de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión. Consta en actas que el mismo en fecha 01ABR2006 el penado de autos, fue detenido preventivamente por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Coro de este Estado, por auto de fecha: 03ABR 2006 el juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decreta la Privación Judicial Privativa a la Libertad y ha permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha y el 21 de Junio de 20006 el Tribunal Segundo de Control lo condena por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el 376 del COPP, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de de Prisión. Ahora bien, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha lleva un tiempo cumplido de CUATRO (04) MESES de Prisión faltándole por cumplir Dos años (02) Dos (02) Meses de prisión. En consecuencia pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 16 de Noviembre 2006, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta (1/4) es decir Siete (07) Meses y Quince (15) días de de prisión.

Régimen Abierto, a partir de la fecha 01 de Febrero de 2007, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Diez (10) Meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 01 de Diciembre de 2007, cuando hayan cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Un (01) año y Ocho (08) meses de Prisión.

Confinamiento: a partir del 23 de Enero de 2008, cuando hayan cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Nueve (09) Meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de Prisión.

Asimismo considera este Tribunal, que el penado conforme a lo establecido en el ordinal 2do del artículo 494 del Código Orgánico procesal, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar. Segundo Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Tercero: Solicitar al Internado judicial remita una constancia de buena conducta del penado de autos. Cuarto: El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal oferta de trabajo correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado y en virtud, de lo antes expuesto se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede del internado judicial con el objeto de imponer al penado sobre su situación procesal y de los requisitos que debe cumplir. Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.






LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.








Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la Resolución que antecede Conste.-


LA SECRETARIA