REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000009
ASUNTO: IK01-P-2002-000009

CÓMPUTO DE PENA REFORMADO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Mayo de 2006, mediante la cual se Condena al ciudadano: TOMAS ARMANDO RAY CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.690, nacido en fecha 01-10-73, soltero, de profesión Albañil, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en el conjunto Residencial Juan Crisóstomo Estado Táchira, Edificio Sunare, Apto N° 02, Planta baja de la ciudad de Coro estado falcón; a cumplir NUEVE (09) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena en el internado judicial de Coro de este Estado.
Ahora bien, se procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 18 de Abril de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la fecha 30 de Abril de 2004, que le tribunal Segundo de juicio de este mismo Circuito le decreta Medidas cautelares Sustitutivas a la Libertad consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía del Ministerio público y la Prohibición de salida del Estado Falcón , conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del COPP. Posteriormente en fecha 04 de Mayo de 2006 , fecha en la cual el Juzgado Segundo de Juicio le dicta Sentencia Condenatoria y le revoca las Medidas Cautealraes Sustitutivas al libertad y ordena su reclusión en el internado judicial de Coro de este Estado hasta la presente fecha 04 de Agosto de 2006, lo que constituye un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Meses de Prisión.

Una vez efectuado el anterior estudio de las actuaciones este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que el penado de autos lleva cumpliendo: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir SEIS (0&) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 22 de Marzo de 20013. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la presente fecha por cuanto ya ha cumplido Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Dos (02) años y Tres (03) Meses de Prisión.

Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de la fecha 22 de Mayo de 2007 cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años de Prisión.

Libertad Condicional: Establece la norma que a partir de la fecha 22 de Mayo de 2010 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) Años de Prisión.

Confinamiento: Establece la norma que a partir del 22 de Febrero de 2011 cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años y Nueve (09) Meses de Prisión.
En consecuencia, del cómputo efectuado se observa que el penado puede optar por el Beneficio de Destacamento de trabajo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Coro de este Estado para que se le practiquen los exámenes psicosociales correspondientes, se oficie remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a esta dependencia y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese también a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia para solicitar la respectiva constancia de antecedentes penales del penado de autos. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público el Estado Falcón y a la Defensa Privada y al penado quien deberá consignar oferta laboral con los requisitos de ley. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA.








AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abg. Yanys Matheus Suarez