REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000017
ASUNTO : IP01-D-2006-000017
Corresponde este Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente, una vez celebrada la audiencia Preliminar en la que el Fiscal del Ministerio Publico Presenta Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificado en el Articulo 36 de la ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano y en la que se le se impone al Adolescentes de todos sus Derechos, Garantías establecidos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley orgánica para la Protección del niño del Adolescente además de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en la mencionada Ley especial del Niño y del Adolescente, y redactar la correspondiente sentencia por Admisión de Hechos en virtud de lo expuesto a viva Voz por el Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en Audiencia Oral y privada, en relación a su Admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en el asunto N° IPOI-D-2006-000017 y que trajo como consecuencia imponerlo de la sanción respectiva que ha de cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 583 y 622 de la mencionada ley Sentenciando este Tribunal en los siguientes términos.
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE ACUSADO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Maria Gabriela Leañez
DEFENSORA DEL ACUSADO: ABG. Eucarina Lugo
VICTIMA: El Estado Venezolano
III
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
Los hechos objetos del presente proceso, se encuentran interpuestos por el Representante del Ministerio Público de la Sección Penal del Adolescente de este Estado Falcón, quien acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificado en el Articulo 36 de la ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano hecho ocurrido en la Avenida Ruiz Pineda específicamente en la Cancha Deportiva Monte Verde al lado de la escuela Básica Lucas Guillermo Castillo Municipio Miranda del Estado Falcón donde el adolescente fue Aprehendido por una Comisión Policial , por encontrase incurso presuntamente en la comisión del hecho punible del cual le acusa la Representación Fiscal.
IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:
Habiendo este Tribunal analizado el respectivo asunto, y celebrada la Audiencia Preliminar. Observa este Juzgador que existe la comisión de un hecho punible el cual es calificado por la Representación Fiscal por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificado en el Articulo 36 de la ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano como cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción, para estimar que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ha sido autor del hecho punible del cual le acusa la Representación Fiscal Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estima acreditados los hechos antes narrados con fundamento en los siguientes elementos probatorios: 1) Acta policial de fecha 30 de marzo de 2006, suscrita por los funcionarios Pedro Jesús Castro y Eloy Rosillo, 2) Acta de Lectura de Derechos al imputado de fecha 30 de marzo de 2006, realizada con ocasión del adolescente de autos, 3) Resultado de la Experticia Botánica suscrita por la T. S. U. en Química Zuleima Mindiola y Detective Soled Rojas, y, 4) Acta de Inspección Nro. 9700-060-087, donde se practico verificación de Sustancia. Y por ultimo 5).- se aprecia la declaración rendida por los adolescente acusado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la audiencia preliminar en fecha 09-08-06, en la que expreso” Entendí lo explicado y admito los hechos tal y cual lo Señala el fiscal”.
V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De los hechos que este Tribunal a considerado como acreditados en autos, se evidencia que el adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el día 30 de Mayo del 2006, aproximadamente a las 03:45 PM. Horas de en la Avenida Ruiz Pineda específicamente en la Cancha Deportiva Monte Verde al lado de la escuela Básica Lucas Guillermo Castillo Municipio Miranda del Estado Falcón el adolescente de autos Presuntamente Cometió el hecho punible tipificado por la Representación Fiscal como el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificado en el Articulo 36 de la ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano, el cual fue Aprehendido por una Comisión, policial que se encontraba realizando su labor de patrullaje por dicho sector y quienes al notar la actitud de un ciudadano, que al notar la presencia policial se metió la mano en el bolsillo delantero derecho de la bermuda de color beige que bestia para el momento, y logra desprenderse de un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente de una sustancia ilícita logrando caer cerca de unos dos metros donde estaba dándole la voz de alto y logrando Aprehenderlo, circunstancia esta que constituye el supuesto de hecho del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificado en el Articulo 36 de la ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano cuya corporeidad delictual y responsabilidad del adolescente, ha quedado demostrado a través elementos probatorios señalados anteriormente en el presente fallo y como quiera que el adolescente acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, este Juzgado pasa inmediatamente a establecerles la sanción a aplicar como consecuencia de la sentencia condenatoria que corresponda.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público TERCERO: Vista la admisión de los hechos sanciona al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.- Previa la correspondiente rebaja por la admisión de hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente y tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 Ejusdem a cumplir por el lapso de Tres Meses de Servicio de la Comunidad por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificado en el Articulo 36 de la ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano, Notifique a las partes y Remítase copian certificada de la presente decisión Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
ABG. ENALINA RUIZ ORTIZ
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION
ADOLESCENTES
ABG.-CARYSBEL BARRIENTOS
ABG. SECRETARIA DE SALA