REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004401
ASUNTO : IP01-S-2004-004401


Revisada, como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO65 DE LA LOPNA por la Presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en su articulo 01 específicamente Robo de vehículo Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, Primero: En fecha 21 de Junio del 2006 el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado el día Miércoles 19 de Julio del 2006 mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO65 DE LA LOPNA en virtud de que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Observa este Tribunal que desde los inicios de la investigación no existen los suficientes elementos como para que la representación fiscal le impute a el adolescente el delito que tipifica por cuanto desde el mismo momento en que pone a disposición a el Adolescente a este Juzgado Solicita Libertad plena señalando en su escrito de presentación, que “no se observa en las actas cual es la actuación del Adolescente en el hecho, solamente se limitan a decir, se visualiza a varias personas que se encontraban revisando un vehículo, no encontrando objetos de interés criminalísticos entre sus ropas o adheridos al cuerpo. Tercero : Además de lo señalado, Presta atención este Juzgado que desde los inicios de la Investigación en donde en donde este despacho acordó lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico es decir la libertad Plena a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO65 DE LA LOPNA ha Transcurrido un tiempo prudencial es decir un Año Nueve Meses y Ocho Días en el que dicha Representación Fiscal en virtud de no tener los suficientes elementos Probatorios debió Solicitar el sobreseimiento Definitivo puesto que se desprende de las actuaciones que en el asunto no hay denuncia por parte de la victima. Y no Solicitar el Sobreseimiento Provisional pues esto constituye un detrimento al ser dictado en esta fase para el Adolescente ya que si no existen los suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en el delito que la imputa el Fiscal aunado al tiempo transcurrido sin que dicha representación fiscal haya incorporados nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal ni se haya incorporado a el asunto la denuncia de quien se considera victima ni tampoco presento en su debida oportunidad su acto conclusivo ya que a dicha representación fiscal este Tribunal le concedió 15 días para que emitiera su acto conclusivo haciéndolo de forma extemporánea Cuarto: En atención a los Señalamientos antes expuesto este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2006 Fija audiencia para el día 08 de agosto para debatir los fundamentos que llevaron a el Fiscal a interponer dicha Solicitud, por lo que este despacho el día de la audiencia fijada explica a las partes el motivo de la audiencia en la que la representación Fiscal considerando los Fundamentos expuesto por este Despacho considera a todo evento pertinente Solicitar el Sobreseimiento Definitivo, Solicitud esta a la que se adhiere la Defensa y que el Tribunal Acuerda por considerar que es la mas pertinente a favor del Adolescente procediendo este Tribunal Decretar el Sobreseimiento Definitivo del Asunto. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en su articulo 01 específicamente Robo de vehículo Regístrese, Publíquese, Notifíquese partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión


Abg. Enialina Ruiz O

La Juez Primero de Control



La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos