REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: IP01-D-2005-000031
En fecha Viernes (28 /07/06) de Julio del 2006, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Despacho en esa misma fecha del presente año; mediante el cual solicita Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quienes la Representación Fiscal les imputa los delitos de Robo y Lesiones Tipificados y Sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano Billo José Higuera Venezolano, Titular de la CI N° 12.734.437 Y residenciado en la Vela de Coro Barrio Carrizalito Casa S/N° del Municipio Colina Del Estado Falcón Ahora bien el Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Provisional, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto observa que de la actas procesales que cursan en la presente causa no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción. Sin embargo este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la figura del Sobreseimiento Provisional, Considera procedente lo solicitado por la vindicta Publica por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales, como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Por consiguiente este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quienes la Representación Fiscal les imputa los delitos de Robo y Lesiones Tipificados y Sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano Billo José Higuera Venezolano, Titular de la CI N° 12.734.437 Y residenciado en la Vela de Coro Barrio Carrizalito Casa S/N° del Municipio Colina Del Estado Falcón de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ 1° DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE

Abg. ENIALINA RUIZ ORTIZ


Abg. CARYSBEL BARRIENTO


SECRETARIA DE SALA