REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 09 de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: IP01-S-2003-001274
ASUNTO: IP01-S-2003-001274

Vista la solicitud, Presentada por el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón;, en la que solicita Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa el delito de Hurto Simple Tipificado y Sancionado en los artículo 453 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano OFFRE Antonio Navarro Álvarez Venezolano, Titular de la CI N° 13.496.721 Y residenciado en Cumarebo Calle Municipal en Municipio Autónomo de Zamora Estado Falcón Del Estado Falcón Ahora bien este Despacho Observa que en fecha 15 de febrero del 2006, el Ministerio Público, solicita en audiencia la Ubicación del Adolescente no siendo posible hasta la fecha tal ubicación lo cual según el articulo 615 en concordancia con el articulo 617 interrumpen la Prescripción Sin embargo la Representación Fiscal Solicita el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto observa que de la actas procesales que cursan en la presente causa no constan las experticias necesarias a los objetos incautados y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción. Y siendo que una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la figura del Sobreseimiento Provisional, este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Considera procedente lo solicitado por la vindicta Publica por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales, como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Por consiguiente este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa el delito de Hurto Simple Tipificado y Sancionado en los artículo 453 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano OFFRE Antonio Navarro Álvarez Venezolano, Titular de la CI N° 13.496.721 Y residenciado en Cumarebo Calle Municipal en Municipio Autónomo de Zamora Estado Falcón Del Estado Falcón de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Juez 1° de Control de la La Secretaria
Sección Penal Adolescente


Abg. Enialina Ruiz o Abg. Carysbel Barrientos