REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000010
ASUNTO : IP01-D-2005-000010



Visto el escrito que el día 27 de julio de 2006 presentara ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial el Abg. Cesar Mavo Yagua, I.P.S.A: 33.138, defensor del acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le acusa de ser el perpetrador de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 408 y 460 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Juan Colina, el cual fue recibido en este despacho el día 28 de julio de 2006, por medio del que manifiesta que “…ocurre en este acto y con la condición antes dicha a reiterar y cohetaneamente a promover los siguientes medios probatorios, con el señalamiento expreso, que dada la imposibilidad física por no encontrarse en el asunto o expediente el documento que en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de marzo de 2005 , fue aportado por mi defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , donde constaba una serie de nombres, apellidos de personas que promovía como testigos, testigos estos que pueden dar fe que el día que mataron al hoy occiso Jesús Colina, mi defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se encontraba en un lugar diferente, donde sucedieron los hechos. Los datos identificatorios y de ubicación de estos testigos mas adelante los aportaré. Siendo oportuno señalar y en Invocación del Derecho a la Defensa, se hace forzoso a este tribunal que ordene la citación de tales testigos a los fines de la búsqueda de la verdad, los cuales depondrán, acerca del conocimiento que tengan sobre los hechos y en especial dejar expresa constancia donde estaba, con quien estaba, que hacía Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , el día que mataron a Jesús Colina, he allí su pertinencia, necesidad, objeto y utilidad de la prueba. Además es legal por ser unos testimonios expresamente señalados en el Código Orgánico Procesal Penal y es lícita su incorporación toda vez que mediante el principio de inmediación y el control de la prueba, perfectamente pueden ser evacuados en el desarrollo del debate…”, por todo lo cual debe este juzgador hacer una serie de consideraciones o fundamentación antes de decidir:
El numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257 determina que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, aportando además que las leyes procesales establecerán la simplificación, la uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. De estos dos postulados fundamentales fácilmente de infiere que si bien la defensa puede y debe ocupar todo el recorrido del proceso, desde su inicio hasta su fin, ésta no puede ser ejercida de manera anárquica y debe quedar atada a las estipulaciones del proceso, es decir, a sus condiciones y trámites. En este orden de ideas el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala de manera expresa cuales son los deberes y facultades de pueden facultativamente ejercitar las partes dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, pero también señala como obligación para el adolescente imputado y su defensor la proposición o ofrecimiento de las pruebas que presentarán en el juicio oral. En este sentido el abogado Cesar Mavo Yagua, defensor del acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en esa oportunidad procesal, entre otras solicitudes, promovió las testimoniales que consideró pertinentes a los intereses de su defendido. Posteriormente, durante el desarrollo de la audiencia preliminar el acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , señaló: “ a donde estaba yo el día que mataron al señor ese, estaba en una casa matando un cochino con un pana mío, bueno ya en la tarde como a las cuatro de la tarde, estaban toditos ahí que ellos iban a vender los cochinos estaba la gente que iba a comprar los cochinos, como a las cuatro de la tarde me dice una señora que se llama la negra: no se sienten allá en el frente porque acaban de matar a uno paya palante, si van a beber siéntense en el solar porque puede estar el gobierno por ahí, y los puede agarrar a ustedes, aquí tengo el papel de todos los que estaban allí.” y se deja constancia que “EL ADOLESCENTE HACE ENTREGA A LA CIUDADANA JUEZ, UN PAPEL DE COLOR BLANCO DONDE APARECEN UNA SERIE DE NOMBRES, es todo”. Con esta exposición se evidencia que el adolescente antes de la audiencia preliminar ya tenía conocimiento de la existencia de estos medios de prueba, los cuales, de haber sido ofrecidos de conformidad con la Ley, hubiesen sido evacuadas en el debate oral y privado para que declararan sobre hechos cuyo conocimiento se obtuvo antes de la audiencia preliminar, sobre todo si pesa la obligación para el adolescente acusado y para su defensor de proponer la prueba que presentarán en el juicio. El Abg. Cesar Mavo Yagua, en su escrito de solicitud de nuevas pruebas ratifica lo señalado por su defendido cuando expone que ”…en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de marzo de 2005 , fue aportado por mi defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , donde constaba una serie de nombres, apellidos de personas que promovía como testigos, testigos estos que pueden dar fe que el día que mataron al hoy occiso Jesús Colina, mi defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se encontraba en un lugar diferente, donde sucedieron los hechos.” De lo anterior se concluye que el referido defensor antes de la audiencia preliminar también sabía de la existencia de los testigos a los que hace referencia en su escrito, a quienes señala con nombres, apellidos y cédulas de identidad, más no con sus direcciones. De conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la condición fundamental para que una prueba complementaria o nueva pueda ser admitida por el tribunal de juicio es que de ésta o éstas se haya tenido conocimiento después de la celebración de la audiencia preliminar por lo que si el adolescente o su defensor han tenido conocimiento de dicha prueba antes de la celebración de la audiencia preliminar y no la aportaron no pueden proponerla como nueva prueba. Es necesario aclarar que no debe confundirse a estas pruebas complementarias con las que surgen del debate probatorio de conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos ya señalados, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de prueba nueva o complementaria presentada por el el Abg. Cesar Mavo Yagua, I.P.S.A: 33.138, defensor del acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le acusa de ser el perpetrador de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 408 y 460 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Juan Colina. Notifíquese esta decisión al Abog Cesar Mavo Yagua, defensor del acusado, al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , al Abog. Argenis Ruiz, Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Falcón y a la victima ciudadana Noris Thompson.




El Juez de Juicio

Abg. Samuel Saher Martinez.


El Secretario
Abg. Maysbel Martinez

Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Maysbel Martínez