REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA DE JUICIO.
DEMANDANTE: Noraima Josefina Zambrano Naveda, madre de
Los niños: Maydili Esthefani y Gregori José Borges
Zambrano.
DEMANDO: José Baldemaro Borges Martínez.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Encargado Décimo Octavo del
Ministerio Público Abg. José Luis La Cruz Viloria.
CAUSA: Solicitud de Homologación de
Obligación Alimentaria.
Exp Nº 0933.
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Visto la Conciliación celebrada en fecha 02 de agosto de 2006, junto con sus recaudos anexos, presentados por el Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, especializado en la materia Protección de Niños y Adolescentes, Abg. José Luis La Cruz Viloria, en relación a la Obligación Alimentaria celebrada entre los ciudadanos: Noraima Josefina Zambrano Naveda y José Baldemaro Borges Martínez, venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédulas de identidad Nros. 14.243.399 y 12.744.981, padres de los niños: Maydili Esthefani y Gregori José Borges Zambrano, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, la cual fue establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.000,ºº) que el progenitor suministrará a la progenitora, semanalmente CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº), y a fin de mes suministrará Cien mil Bolivares (Bs. 100.000,ºº), que serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre de los niños en el Banco Bancoro.
SEGUNDO: Ambos Progenitores se comprometen a suministrar a sus hijos los respectivos uniformes escolares incluyendo vestido y calzado para el mes de septiembre.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a proporcionar vestido y calzado a sus respectivos hijos.
CUATRO: Ambos padres se comprometen a proveer a sus hijos todos los gastos referentes a medicinas, asistencia y atención médica cuando así lo requieran.
En virtud de la conciliación celebrada el 02 de agosto de 2006, en relación a la Obligación alimentaria a favor de los niños: Maydili Esthefani y Gregori José Borges Zambrano, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, entre los padres los ciudadanos: Noraima Josefina Zambrano Naveda y José Baldemaro Borges Martínez, plenamente identificados, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 s.s. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley pasa a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 315 de la Ley especializada en la materia y el artículo 375 eiusdem concatenado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y considérese como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección DEL Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los nueve (09) días del mes de agosto de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL: ------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------
--------------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL.---------
------------------------------------Abg. KENNY ZORELIS LUGO PIÑA.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior homologación, siendo las 11: 30 am.--------------------------------------------------------
----------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL.---------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. KENNY ZORELIS LUGO PIÑA, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) Abg. KENNY ZORELIS LUGO PIÑA. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Secretaria Temporal.
Abg. Kenny Zorelis Lugo Piña.
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