REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001249
ASUNTO : IP11-S-2004-001249
Visto como ha sido el escrito presentado por ante este tribunal por el Abg. OSWALDO JOSE MORENO, inscrito en el I.P.S.A N° 3.563, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ROSALBA MARRUGO ZAMBRANO, MARIA ASUNCION STEFANELY DE GRATEROL, GIANCARLOS URDANETA MAURRUGO y AXER BARTOLO GRATEROL, en la cual oponen la excepción, establecida en el articulo 28, numeral 4° letra i del Código Orgánico Procesal Penal, sobre este particular este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Corre inserto en los folios ciento uno (101) al ciento dos (102) de la presente causa, escrito de excepciones de fecha 10 de Mayo del 2004, consignado por el fiscal para ese momento Abg. Jesús Alberto Dicurú, en el cual solicita al tribunal que se pronuncie acerca de las excepciones establecidas en el Articulo 28, Numeral 4°, letra I, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal. Sobre este particular, este juzgador considera que seria una conducta errada, oponer unas excepciones, si no existe una acción intentada bien sea por parte del ministerio público o a instancia de parte privada. De igual Manera causa asombro que el ministerio publico como órgano que ejerce la acción penal, Parte acusadora dentro del Proceso Penal Venezolano sea el mismo quien se oponga excepciones contra si mismo. De igual manera considera este tribunal que el legislador ha Establecido un serie de mecanismos en caso de que las acciones que investiga el Ministerio Publico no revisten carácter penal, tales como la desestimación de denuncia o el sobreseimiento, de conformidad con los artículos 301 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, en cuanto al escrito consignado por los abogado GUILLERMO TREMONT , OSWALDO MORENO, donde igualmente solicitan a este tribunal que se pronuncie sobre las excepciones, establecidas el articulo 28, numeral 4° letra i del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso seria totalmente ilógico que el tribunal se pronunciara sobre las mimas ya que no se ha configurado los extremos para que exista una acción penal, ya que los ciudadanos ROSALBA MARRUGO ZAMBRANO, MARIA ASUNCION STEFANELY DE GRATEROL, GIANCARLOS URDANETA MAURRUGO y AXER BARTOLO GRATEROL, no han sido imputados por parte del Ministerio Publico, y muchos menos podrían interponer unas excepciones sin tener la cualidad de Imputados.
Visto lo anterior, es por que es juzgador considera que las excepciones opuestas por el Abg. Oswaldo Moreno, es extemporánea por anticipado. Y así se decide. Notifíquese a las Partes de la Publicación de la presente Resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Mariela Morillo
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