REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-P-2006-000823
 
ASUNTO                             : IP11-P-2006-000823
 
 
 
AUTO DE AUTO QUE  ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION
 
 
 
Vista la solicitud presentada, por el Abg.  FAVIOLA OLIVARES DE URDANETA actuando con el carácter de Fiscal Superior  del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 18 de Agosto  del  Año en curso,  de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico,   se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía  de la integridad física,  por lo que solicita  se decrete   Medida de Protección  al  ciudadano: GRACIA CAROLINA RUBIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 13.933.388, domiciliado  en la calle el comercio, casa # F11-03, Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima y testigo en el asunto N° 11F6-05-082-06, llevado por la fiscalía Décima Sexta, relacionado con la muerte de JERSON DAVID RUBIO MARTINEZ .Es por lo que solicita  Medida de Protección de integridad de las victimas y de los testigos y de sus bienes a través de la POLIFALCON; Zona N° 2, mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean  realizadas la coordinación  con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice   su presencia en las audiencias que sean requeridas
 
 Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional  es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es  necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo   
 
 
 
  Articulo 82:
 
 
 “ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
 
 
 En tal virtud este  Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico  tal como  lo consagra nuestra Constitución de la Republica  Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Tribunal Primero  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo,  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta  la  Medida de Protección,  a la victima  ciudadano GRACIA CAROLINA RUBIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 13.933.388, domiciliado  en la calle el comercio, casa # F11-03, Punto Fijo, Estado Falcón,. Por lo que se acuerda Ordenar  a la POLIFALCON; Zona N° 2, mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean  realizadas la coordinación  con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice   su presencia en las audiencias que sean requeridas
 
  Ofíciese al Ciudadano Comandante  a fin de que sea designado  funcionarios de esa Institución,  quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima y testigos antes identificadas  al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
 
 
El Juez Primero de Control
 
 
 
 
Abg. Víctor Molina Valdez
 
							La secretaria
 
 
 
							Abg. Mariela Morillo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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