REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000522
ASUNTO : IP11-P-2006-000522

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): JESÚS ALBERTO GOITIA PATRIARROLLO
DEFENSOR (A): ABG. RAMÓN NAVAS
VICTIMA: AURA REYES

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, momento en el cual el ciudadano RUBEN JOSE CUBA REYES (hoy occiso), se encontraba sentado conversando en compañía de los ciudadanos JUNIOR JOSE DIAZ DIAZ y ADRIANA ANGELING GOMEZ BELLO, en la acera ubicada al frente del bloque N° 12, Sector Blanquita de Pérez (Bloques del BTV), de esta ciudadana, observaron pasar frente a ellos, al hoy imputado, JESUS ALBERTO GOITIA PATRIARROLLO, instante en el cual el joven Júnior Díaz, le pidió un vaso de agua a la ciudadana Adriana Gómez , razón por la cual esta se levantó y se dirigió a su casa ubicada adyacente a lugar donde estaban sentados los tres , quedándose sentados en la acera el hoy occiso en compañía de de Júnior Díaz, siendo en ese preciso donde el imputado en autos , se devolvió, se acercó a ellos y dirigiéndose al hoy occiso le manifestó lo siguiente: “Negro, yo no quería hacer esto”, esgrimiendo un arma de fuego y disparándole a la cabeza, procediendo de inmediato a amenazar de muerte al testigo presencial audiovisual de los hechos y efectuando otros disparos presumiblemente que fueron percibidos por los otros testigos sensoriales de los hechos, momento en el cual luego de oír las detonaciones , la ciudadana Adriana Gómez, regresaba de buscar el agua, y observa al hoy occiso tendido en el pavimento y al imputado de marras revisando la cartera del occiso, gritándole “ de paso que lo mataste lo vienes a robar”, lo cual motivo que el imputa emprendiera la huida del lugar del suceso.


DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA

La defensa representada por el Defensor Público el ABG. RAMON NAVAS, quien expuso sus alegatos de defensa acogiéndose así al principio de la comunidad de la prueba y hacer suyas las que beneficien a su representado.

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GOITIA PATRIARROLLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de JESÚS ALBERTO GOITIA PATRIARROLLO, C.I 13.662.702, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-78, de profesión CHOFER, hijo de MARIA PERNIAS Y WOLFANG GOITIA NARANJO, domiciliado en LOS BLOQUES DEL BTV, EDIFICIO 1-B, APARTAMENTO 12, PISO 02, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 405 y 406 ORDINAL 1° del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal y se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano JESUS ALBERTO GOITIA PATRIARROLLO, ratificándose la misma en virtud de que no han variado las circunstancias fácticas que dieron origen a su imposición.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.
El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo