REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000808
ASUNTO : IP11-P-2006-000808
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En el día de hoy 15 de Agosto de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano NOHEMI COROMOTO MARTES ALVAREZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Seis (06) de la presente causa, denuncia de fecha 15 de agosto de 2006, suscrita por Marbella Josefina Palencia en su carácter de propietaria del establecimiento comercial Marbella Sorpresa. Donde manifestó lo siguiente “el dia martes 15 de los corrientes como a las once y media llegaron al negocio de mi propiedad cuatro ciudadanas y entraron preguntado por la ropa mientras la muchacha que me labora en mi tienda la atendía, después que salen nos damos cuenta que faltaban prendas de bisutería las cuales se encontraban en el mostrador…”
Cursa al folio dos (02) de la presente causa, acta policial de fecha 15 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional C2do Fernando Mejias y Dgdo Jean Ramírez, donde manifiestan que a la ciudadana NOHEMI COROMOTO MARTEZ ALVAREZ, le fueron incautados en su poder 10 anillos de diferentes modelos, de color aluminio por lo que procedieron a trasladarla al Destacamento 44, con sede un judibana.
De las anteriores actuaciones, se establece efectivamente que la conducta del imputado de autos se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, como lo es el delito de Hurto simple, toda vez que el precitado imputado le fue incautado los anillos los cuales fueron presuntamente sustraídos de la tienda Marbella Sorpresas
En virtud de ello, y encontrándose acreditados los requisitos de la ley adjetiva penal para que proceda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, NOEMI COROMOTO MARTEZ ALVAREZ, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.873.041, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Municipal N°03 a una cuadra del Abasto Juan XXIII, Punto Fijo Estado Falcón, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de acercarse al establecimiento comercial objeto del presente asunto, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Mariela Morillo
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