REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000812
ASUNTO : IP11-P-2006-000812


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En el día de hoy 15 de Agosto de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ NUÑEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio dos (02) de la presente causa, acta policial de fecha 13 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector Hermes Arias, C2do Clayton Garterol cuenca, C2do. Álvaro Flores, Sub Inspector Benny Mavo, sub. Inspector Joavnir Arteaga, S2do Gregorio Valera, C2do Erick Galicia, Agente Douglas Cedeño, quienes señalaron que en esa misma fecha, en el sector Blanquita de Pérez, específicamente por la calle Rómulo Gallegos, divisaron a un ciudadano de piel blanca de estatura mediana de contextura delgada y que vestía pantalón blue jeans y franela azul con mangas blancas con letras grandes donde se lee BILLABONG, quien se desplazaba a pie por la referida dirección y al notar la presencia de la comisión policial aligero el paso y opto por tomar una aptitud nerviosa. Se le efectuó una inspección personal lográndose incautar específicamente a la altura de la cintura, entre el pantalón y el cinto adherido a su cuerpo, Un (01) Arma de fuego tipo Revolver calibre 38 mm. Pavón Niquelado, Marca Smith & Wesson con empuñadura de material Sintético de color negro, serial 38426, sin cartucho., quedando identificado como VICTOR MANUEL NUÑEZ NUÑEZ quien fue detenido y trasladado hasta el comando de la Zona Policial.

De las anteriores actuaciones, se establece efectivamente que la conducta del imputado de autos se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que el precitado imputado le fue incautado un arma de fuego tipo REVOLVER, sin la permisología legal correspondiente.

En virtud de ello, y encontrándose acreditados los requisitos de la ley adjetiva penal para que proceda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, VICTOR MANUE NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.948.484, nacido en fecha 27-05-1985, residenciado en el Sector Bella Vista, Avenida Principal Calle 5 de julio frente a repuestos Rosbal, Casa 17 C, Punto Fijo Estado Falcón, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo