REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000807
ASUNTO : IP11-P-2006-000807


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABOG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): HENRY ULICES PETIT FERRER
DEFENSOR (A): ABOG. OSCAR GOMEZ

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada el día 16 de Agosto 2006 en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. En contra del ciudadano Henry Ulises Petit Ferrer , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.320, comerciante, hijo de Maria de Petit y de Juan Petit, nacido en fecha: 23-10-1967, casado, residenciado en: Antonio José de Sucre calle granada, frente al modulo policial del sector, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en al articulo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:


1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible.

Sobre este particular, riela en el folio uno (01) de la presente causa Acta Policial suscrita por el Distinguido José Santana Coronel Yoris, adscrito a la brigada de Servicios Generales de la Zona Policial N° 2, quien manifestó que se encontraba en el puesto policial Antonio José de Sucre donde observo a un ciudadano que agredía fuertemente a un adolescente con un cinturón y procedió a acercarse al lugar don de s encontraba el ciudadano y le informó que cesara sus agresiones en contra del menor, optando el ciudadano por tomar un arma blanca (cuchillo), abalanzándose este encima del funcionario con toda la intención de causarle un daño físico, suscitándose un forcejeo donde le logró quitarle el arma.

Ahora bien, una vez revisado las actas procesales que se encuentran insertas en el presente asunto, como primer punto no se encuentra examen medico Forense donde se refleje el daño causado por parte del imputado al menor tal y como lo menciona el funcionario policial dentro de su declaración, igualmente no existe la evidencia física del arma con la cual pretendió imputado agredir físicamente al funcionario.

Así mismo, existe la declaración de la ciudadana Erika Coromoto Soret Pimentel, donde manifiesta que no existe ningún tipo de daño físico a su menor hijo y que el imputado padre también del menor y cónyuge de la misma nunca tiene conducta agresiva hacia el menor y sus otros hijos.

Visto lo anterior, este juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano HENRY ULICES PETIT FERRER, sea autor o participe en los hechos los cuales el Ministerio Público lo presenta ante este Tribunal , es en virtud de ello que se decreta la libertad plena del imputado de conformidad con el articulo 44, ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Ciudadano Henry Ulises Petit Ferrer , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.320, comerciante, hijo de Maria de Petit y de Jun Petit, nacido en fecha: 23-10-1967, casado, residenciado en: Antonio José de Sucre calle granada, frente al modulo policial del sector, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en al articulo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia. La Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese boletas de notificación a las partes de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo