REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2006-000002
ASUNTO : IP11-O-2006-000002


Mediante escrito presentado en fecha 24 de Agosto de 2006, la abogada MARY BELLO CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.180.520, Inscrita en el IPSA 16.192 en su carácter defensora del ciudadano: JOHAN CARLOS GARCIA REYES, titular de la cédula de identidad personal N°V-12.787.453, imputado en el asunto N° IP11-P-2006-000669, a los fines de interponer Recurso de Habeas Corpus sobre Derechos y Garantías Constitucionales a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo conforme con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud de encontrarse privado de libertad .
En la misma fecha 11 de Julio de 2006, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acordó darle entrada; Siendo esta la oportunidad legal para proveer tal solicitud es por que esta Juzgador se pronuncia ante la solicitud de amparo interpuesta. Así mismo se signó el asunto con el número IP11-O-2006-000002.

-I-

COMPETENCIA

Establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales, en razón de lo cual y de acuerdo a la afinidad entre la naturaleza de la garantía constitucional violada (libertad) y la competencia natural asignada al Tribunal de Control dentro de la actual organización de los órganos jurisdiccionales pareciera ser éste el competente, razón que obliga a realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado con respecto a éste particular, en sentencia del 13 de febrero de 2001, caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez, ratificando el criterio mediante decisión de fecha 23 de Enero de 2002, señalando:

“... ‘debe entenderse que el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende’. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control primera instancia en lo penal. (destacado y subrayado propio).
De acuerdo al anterior criterio procede el habeas corpus contra las detenciones administrativas y también contra aquellas de carácter judicial que no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste medio no sea el idóneo con respecto a la protección constitucional que se pretende y en relación a la competencia supedita ésta al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en principio (como regla general) cuando actué en conocimiento de solicitudes de habeas corpus contra detenciones policiales o administrativas, tomando en cuenta que las detenciones ordenadas y ejecutadas por los jueces adoptando una potestad sancionatoria con carácter disciplinario son considerados igualmente actos administrativos conforme ha sido establecido por la doctrina y la jurisprudencia.
En éste caso concreto, se evidencia que el presunto agraviado señaló como agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, ya que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en sentencia de fecha 14 de Agosto de 2006, donde la misma ordena “No obstante visto que esta Corte de Apelación en decisión en la decisión cuya aclaratoria se solicita no estableció la oportunidad de que deberá realizarse tal acto, decide corregir la omisión en que incurrió y en consecuencia acuerda ordenar al tribunal de control competente que haya de conocer conforme al sistema de distribución de causas, al recibo de las actuaciones que realice la audiencia de presentación en el asunto seguido contra JOHAN CARLOS GARCIA REYES, con carácter de “urgencia” para la cual deberá tomar la previsiones respectivas, respetando así el plazo razonable previsto en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase”


Visto lo anterior, nos encontramos en presencia de un mandato expreso de un tribunal superior y es así como entonces este tribunal se declara competente para conocer la presente solicitud y se ordena la realización de la audiencia de presentación de conformidad con el 250 de Código Orgánico Procesal Penal y ordena el traslado del imputado a sede de este circuito, la citación de la Abogada Mary Bello en su condición de defensora y de el Fiscal XIII para el día 25 de Agosto de 2006 a fin de realizarse la audiencia para escuchar al imputado dándole así cumplimiento a la decisión antes transcrita. Y así, se decide.-


-II-

DECISION

Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU COMPETENCIA, para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por la la abogada MARY BELLO CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.180.520, Inscrita en el IPSA 16.192 en su carácter defensora del ciudadano: JOHAN CARLOS GARCIA REYES, titular de la cédula de identidad personal N°V-12.787.453, imputado en el asunto N° IP11-P-2006-000669, y por consiguiente Se fija la Audiencia de presentación de imputados de para el día 25 de Agosto de 2006 a las 11:00 Am. Líbrense Boletas Notificación y ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Elimar Lugo.