REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000842
ASUNTO : IP11-P-2006-000842


AUTO DECRETANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por la abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano FIDEL ANTONIO VENTURA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.500.606, Residenciado en la calle 03, Casa S/N del sector las colonias, el cardón, Fijo Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, 459 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la menor de edad GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ, de ocho años de edad; analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
• Consta en el asunto, examen medico forense , signado con el N° 482 de fecha 03 de marzo de 2006, suscrito por el Dr. BELKYS MEDINA, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, en Punto Fijo. Donde luego de practicado el examen se concluyo que existe un traumatismo anal reciente.
• Cursa denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C, sub –delegación Punto Fijo formulada por la ciudadana YELITZA CAROLINA ALVAREZ FREITES, quien manifestó lo siguiente”resulta que el día miércoles en horas de la noche me encontraba en mi residencia y mi mama me dice que mi hija de nombre GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ, fue violada por mi hermano de crianza de nombre FIDEL ANTONIO VENTURA, quien tenia amenazada a la niña que si nos decía a mi familia la iba a matar. Es todo”
• Cursa denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C, sub –delegación Punto Fijo formulada por la ciudadana YELITZA CAROLINA ALVAREZ FREITES, quien manifestó lo siguiente”resulta que el día miércoles en horas de la noche me encontraba en mi residencia y mi mama me dice que mi hija de nombre GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ, fue violada por mi hermano de crianza de nombre FIDEL ANTONIO VENTURA, quien tenia amenazada a la niña que si nos decía a mi familia la iba a matar. Es todo”
• Cursa ACTA DE ENTREVISTA ante el C.I.C.P.C, sub –delegación Punto Fijo rendida por la menor GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ, quien manifestó lo siguiente”resulta que el día 29-03-06 yo estaba en mi casa y fui hasta el baño de la casa y de repente entro el señor Fidel Ventura (el morocho, y yo le pregunte que hacia aquí , el me tapo la boca me quito los chores y me tiro contra el piso y me metió el pene atrás y después cuando el termina yo estoy botando sangre y me limpio con un papel…”
Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que FIDEL ANTONIO VENTURA , es autor o participe en la comisión de el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la menor de edad GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: FIDEL ANTONIO VENTURA , por la comisión de el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la menor de edad GRACIELA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ,. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Mariela Morillo